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La Comisión Permanente de Derechos Humanos deberá aprobar la lista con los nombres de todas las personas candidatas

La Comisión Permanente de Derechos Humanos deberá aprobar la lista con los nombres de todas las personas candidatas que cumplieron con requisitos establecidos en la ley, misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y en al menos uno de los diarios y periódicos de mayor circulación estatal, a más tardar de siete días naturales antes de la fecha que se deba designar a los consejeros.
Novena. Aprobación del pleno del Congreso. La lista con los nombres de las personas candidatas a integrantes del Consejo Consultivo será presentada en el pleno del Congreso del Estado, el cual deberá proceder a la designación para ocupar el cargo de las personas integrantes del Consejo Consultivo y el Congreso en la designación deberá privilegiar el principio de igualdad de género.
Décima. Derecho a salvo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del decreto 152 diagonal 2014, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el 28 de febrero de 2014, por el que se expidió la Ley de Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, se establece que las personas integrantes del Consejo Consultivo de dicho organismo ejercerán su encargo por un periodo de tres años, pudiendo ser ratificadas por una sola ocasión. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, fracción quinta de la Ley de Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, quedan a salvo los derechos de las personas que se encuentran en este supuesto, quienes en su caso podrán manifestar su interés por escrito ante el Congreso del Estado o, en su caso, a la Comisión Permanente de Derechos Humanos, a efecto de ser consideradas en igual de términos que las demás personas participantes. Dicha manifestación de interés deberá presentarse dentro de los 15 días naturales posteriores a la publicación de esta convocatoria.
Décima primera. Causas no previstas. Cualquier cuestión relacionada con el procedimiento de designación a que se refiere, esta convocatoria será resuelta por la Comisión Permanente de Derechos Humanos del Congreso del Estado, conforme al procedimiento establecido en la ley correspondiente.
Décima segunda. Publicación. La información que se genere con motivo del procedimiento para elección de las personas integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado se publicará a través del sitio web del Honorable Congreso del Estado.
Publíquese esta convocatoria en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, en al menos uno de los diarios o periódicos de mayor circulación estatal, y en las redes sociales del Congreso del Estado. Dado en la sala de usos múltiples, Maestra Consuelo Zavala Castillo, del recinto del Poder Legislativo, en la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán, a diez días del mes de febrero del año 2026.

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